Glosario, términos de interés para la comprensión de este sitio web:
Poliamor:
Mantener relaciones afectivo/sexuales o amorosas, con más de una persona, con el conocimiento y consentimiento de todas las partes implicadas.
Poliamoroso / poliamórico / poli:
Persona que practica el poliamor.
Polifriendly:
Persona que simpatiza con el poliamor aunque no lo practique.
Poliamorfobia:
Neologismo propuesto para denominar la fobia irracional hacia el poliamor. También se podría utilizar el término polifobia, pero hay que advertir que ese término ya se está utilizando para denominar a las personas que padecen fobias múltiples.
Follamigo:
Persona con la que se mantiene una relación amistosa-sexual. Si se tienen varios amigos de estas características quizás no se podría considerar estrictamente como práctica del poliamor, por la diferencia entre amistad y sexo, aunque sí se podría considerar un primer estadio. Si de forma gradual la relación con alguno o varios de los follamigos evoluciona, sería difícil determinar a partir de qué momento se tiene una vida poliamorosa. Hay personas que viven vidas poliamorosas y no utilizan este término por desconocimiento del mismo o por otras causas.
Relación abierta:
Relación que está en un estadio distinto al de la amistad. Se considera que hay un amor y un compromiso de pareja, pero se permite que la otra persona pueda mantener relaciones sexuales con otras personas. A diferencia del poliamor, estas otras relaciones son meramente sexuales, o amistoso-sexuales pero sin que se consideren relaciones amorosas, o en ningún caso equivalentes a la relación de pareja.
Poligamia:
La poligamia es parecida al poliamor, salvo que la poligamia suele estás más asociada al matrimonio, y tener como base alguna tradición o una base religiosa; las relaciones suelen estar reguladas por normas más rígidas. Es frecuente también que se den situaciones de desigualdad donde algún miembro de la relación tiene capacidad para mantener relaciones con otras personas, mientras que las otras partes no tienen esa capacidad o libertad. A veces se asocia la poligamia a una relación donde el hombre puede tener varias mujeres como en muchos países de mayoría musulmán, pero en sentido estricto a esta práctica se le llamaría poliginia. En la poliandria sería una mujer quien tiene varios hombres.
Monogamia:
Relación de pareja donde no se permite que la otra persona mantenga otras relaciones equivalentes con otras personas, ni tampoco relaciones sexuales fuera de la pareja.
Celos:
Sentimiento de malestar psicológico ante la observación, la imaginación o la sospecha de que la persona a la que amas pueda mantener relaciones afectivas o sexuales con otras personas. Estos celos no sólo se dan en la monogamia, sino que también se dan en el poliamor. Sólo que los polis intentan aprender a superarlos o al menos a convivir con ellos.
Honestidad:
La honestidad aplicada al tema que tratamos puede provocar celos si la persona a la que quieres te cuenta que ha mantenido relaciones con otras personas. Aún así, para que una relación sea poliamorosa se considera que tiene que ser honesta. Es decir, si la pareja mantiene relaciones con otras personas sin que el otro integrante de la pareja lo sepa, se trataría de una relación monógama con engaño. No obstante, existen casos, sobre todo en las denominadas "parejas abiertas" donde sí que se pacta que la otra persona puede mantener relaciones con otras personas a condición de que no se entere la otra parte.
Compersión:
Satisfacción al conocer que la persona a la que quieres está disfrutando con otras personas. A través de la compersión se intentan superar los celos.
Sexo biológico:
Condición biológica que diferencia a los machos de las hembras.
Género:
El género es el conjunto de los comportamientos sociales y estéticos en función del sexo biológico de la persona. Se puede considerar que estos comportamientos son construcciones sociales.
Orientación sexual:
Tendencia o inclinación sexual desde edad temprana hacia un determinado grupo de personas, ejemplos de orientación sexual serían homosexualidad o heterosexualidad. Hay personas que prefieren hablar de opciones sexuales o preferencias sexuales porque opinan que no existen orientaciones sexuales fijas.
Homosexualidad:
Orientación sexual consistente en la atracción sexual hacia personas del mismo sexo-género.
Heterosexualidad:
Orientación sexual consistente en la atracción sexual hacia personas de sexo-género opuesto.
Pansexualidad:
Cuestionamiento de la adscripción a un sistema binario de sexo-género. Movimiento de desorientación sexual.
Democracia:
Sistema de gobierno donde los poderes emanan del pueblo. Aplicado a colectividades pequeñas, donde los poderes emanan de los integrantes de la colectividad.
Derecho:
Sistema normativo e institucional del que se dota el ser humano para dar orden a la convivencia en sociedad, en base a una serie de principios que pretenden garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Estado democrático de Derecho:
Estado sujeto a Derecho, donde las normas del mismo emanan del pueblo. En los Estados democráticos de Derecho actuales suele haber una norma suprema o fundacional, llamada Constitución, por ejemplo la Constitución Española.
Constitución Española:
Norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado español. Algunos de sus artículos son:
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asociación:
El derecho de Asociación está regulado en el artículo 14 de la Constitución Española:
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
En la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002 se dice lo siguiente:
Artículo 2
5. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
Artículo 10. Inscripción en el Registro.
1. Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.
2. La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
3. Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.
4. Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.
Derecho de reunión:
La Constitución garantiza el derecho de reunión en su artículo 21:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
Arbitrariedad:
Forma de proceder de los grupos organizados cuyo proceder no se ajusta a Derecho sino a la voluntad o el capricho de uno o varios de sus miembros, o en base a disposiciones secretas que uno o varios de los participantes no pueden conocer.
Anarcoautoritario:
Neologismo. Utilícese de forma genérica aplicable para englobar a todos aquellos grupos o colectividades, de mayor o menor tamaño, sometidos a algún tipo de pretendida organización o estructura sociopolítica, la cual no se estructura en base a procedimientos democráticos, sino, o bien de forma arbitraria, o bien de forma anárquica, generándose liderazgos de corte autoritario.
Se entiende que la anarquía y la arbitrariedad conducen inevitablemente a formas autoritarias de ejercer el poder, y que el autoritarismo de toda clase siempre se sustenta, aunque sea en parte, en procedimientos arbitrarios y/o anárquicos.
Más información sobre anarcoautoritarismo o procedimientos anarcoautoritarios.
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